2. ¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?

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FICHA / DETALLE

EL LOCATARIO podrá, transcurridos los SEIS primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de SESENTA DIAS de la fecha en que reintegrará lo arrendado.- EL LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el PRIMER AÑO de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente UN MES Y MEDIO de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de UN SOLO MES si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.